Ley de ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2024
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Ley de ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2024
Fundamento Jurídico
Artículo 59. Los derechos por los servicios análogos de seguridad, custodia y vigilancia prestados por la Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/6192-ley-de-ingresos-del-estado-de-puebla-para-el-ejercicio-fiscal-2024
SERVICIOS Y COSTOS
No.
Concepto
COSTOS 2024
I
Guardia policial desarmado, por turno
$540.00
II
Guardia policial equipado con arma corta, chaleco balístico y radio, por turno
$685.00
III
Guardia policial equipado con arma larga, chaleco balístico y radio, por turno
$785.00
IV
Guardia policial equipado con arma corta, arma larga, chaleco balístico y radio, por turno
$845.00
V
Guardia policial con equipo antimotín, por turno
$650.00
VI
Custodia de valores, por turno
$825.00
VII
Encargado de servicio, por turno
$845.00
VIII
Comandante, por turno
$900.00
IX
a) Custodio para protección a personas, con equipamiento complementario que incluye arma corta, chaleco balístico
$1,200.00
b) Custodio para protección a personas, con equipamiento complementario que incluye arma corta, arma larga, chaleco balístico y radio
$1,250.00
Los derechos a que se refieren las fracciones anteriores se consideran en turnos de 12 horas; para el caso de que los servicios descritos se presten en lapsos mayores, el tiempo excedente se cobrará como turno adicional, sin que exceda de 12 horas.
X
Patrulla tipo sedán con 2 guardias policiales armados, equipados con chaleco balístico y radio, con el traslado máximo de 70 kilómetros de distancia, por cada 24 horas
$4,485.00
XI
Patrulla tipo pickup con 2 guardias policiales armados equipados con chaleco balístico y radio, con el traslado máximo de 70 kilómetros de distancia, por cada 24 horas
$5,310.00
XII
Adicionalmente a la cuota establecida en las fracciones X y XI de este artículo, los usuarios deberán realizar el pago por cada kilómetro de distancia recorrido excedente a los 70 kilómetros
$12.00
XIII
Motopatrulla con un guardia policial armado, equipado con chaleco balístico y radio, con el traslado máximo de 70 kilómetros de distancia, por cada 24 horas
$2,155.00
XIV
Adicionalmente a la cuota establecida en la fracción anterior, los usuarios deberán realizar el pago por cada kilómetro de distancia recorrido excedente a los 70 kilómetros
$7.00
XV
Por la instalacion y uso de caja fuerte propiedad del Organismo, para resguardo de arma corta, por mes
$250.00
XVI
Por la instalacion y uso de caja fuerte propiedad del Organismo, para resguardo de arma larga, por mes
$255.00
XVII
Por la evaluación de estudios de riesgo, por cada uno
$820.00
XVIII
Guardia Policial Operador con DRON-RPAS por hora.
$1500.00
Para los servicios prestados en las fracciones de la I a IX, los días de descanso obligatorio y el séptimo día, en caso de ser laborado, se cobrará al doble de los derechos antes citados, de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicable.
Los viáticos, peajes y demás gastos adicionales inherentes a la prestación del servicio, deberán ser pagados en su totalidad por el contribuyente.
No. | Concepto | COSTOS 2024 | |
I | Guardia policial desarmado, por turno | $540.00 | |
II | Guardia policial equipado con arma corta, chaleco balístico y radio, por turno | $685.00 | |
III | Guardia policial equipado con arma larga, chaleco balístico y radio, por turno | $785.00 | |
IV | Guardia policial equipado con arma corta, arma larga, chaleco balístico y radio, por turno | $845.00 | |
V | Guardia policial con equipo antimotín, por turno | $650.00 | |
VI | Custodia de valores, por turno | $825.00 | |
VII | Encargado de servicio, por turno | $845.00 | |
VIII | Comandante, por turno | $900.00 | |
IX | a) Custodio para protección a personas, con equipamiento complementario que incluye arma corta, chaleco balístico | $1,200.00 | |
b) Custodio para protección a personas, con equipamiento complementario que incluye arma corta, arma larga, chaleco balístico y radio | $1,250.00 | ||
Los derechos a que se refieren las fracciones anteriores se consideran en turnos de 12 horas; para el caso de que los servicios descritos se presten en lapsos mayores, el tiempo excedente se cobrará como turno adicional, sin que exceda de 12 horas. | |||
X | Patrulla tipo sedán con 2 guardias policiales armados, equipados con chaleco balístico y radio, con el traslado máximo de 70 kilómetros de distancia, por cada 24 horas | $4,485.00 | |
XI | Patrulla tipo pickup con 2 guardias policiales armados equipados con chaleco balístico y radio, con el traslado máximo de 70 kilómetros de distancia, por cada 24 horas | $5,310.00 | |
XII | Adicionalmente a la cuota establecida en las fracciones X y XI de este artículo, los usuarios deberán realizar el pago por cada kilómetro de distancia recorrido excedente a los 70 kilómetros | $12.00 | |
XIII | Motopatrulla con un guardia policial armado, equipado con chaleco balístico y radio, con el traslado máximo de 70 kilómetros de distancia, por cada 24 horas | $2,155.00 | |
XIV | Adicionalmente a la cuota establecida en la fracción anterior, los usuarios deberán realizar el pago por cada kilómetro de distancia recorrido excedente a los 70 kilómetros | $7.00 | |
XV | Por la instalacion y uso de caja fuerte propiedad del Organismo, para resguardo de arma corta, por mes | $250.00 | |
XVI | Por la instalacion y uso de caja fuerte propiedad del Organismo, para resguardo de arma larga, por mes | $255.00 | |
XVII | Por la evaluación de estudios de riesgo, por cada uno | $820.00 | |
XVIII | Guardia Policial Operador con DRON-RPAS por hora. | $1500.00 | |
Para los servicios prestados en las fracciones de la I a IX, los días de descanso obligatorio y el séptimo día, en caso de ser laborado, se cobrará al doble de los derechos antes citados, de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicable. Los viáticos, peajes y demás gastos adicionales inherentes a la prestación del servicio, deberán ser pagados en su totalidad por el contribuyente. |